El BOE ha publicado este miércoles el V Acuerdo Marco de la estiba portuaria, que define las nuevas reglas del juego de la contratación de trabajadores en el sector. El acuerdo fue suscrito por la patronal Anesco y los sindicatos Coordinadora, CCOO y UGT en abril, tras más de cinco años de negociaciones, y validado el pasado 4 de mayo por la dirección general de Trabajo.
Para el coordinador general de Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), Antolín Goya, se trata de un “día importante” para todo el sector de la estiba de España, y recuerda el “duro trabajo” realizado durante todo este periodo con una “negociación complicada, una lucha sindical y el compromiso inquebrantable de la comisión negociadora”.
Según el líder del principal sindicato de la estiba, ha quedado demostrado que “el colectivo es responsable” y que ahora se cuenta con la “herramienta para dar estabilidad al sector, que debe dar un futuro claro a la profesión, siempre con el compromiso de seguir luchando, trabajando sindicalmente y con una negociación puerto a puerto”, añade.
El sector de la estiba portuaria ha sufrido una profunda modificación legislativa obligada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014, que declaraba contrario a los principios fundamentales de la Unión el régimen laboral sustentado sobre la base de las antiiguas Sagep.
El real decreto ley 8/2017, de 12 de mayo, modificó la normativa sobre prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. La nueva norma regula la contratación de trabajadores portuarios, los requisitos de capacitación profesional y los Centros Portuarios de Empleo (CPE).
Más tarde, el real decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, que regula las empresas de trabajo temporal, adapta la actividad de la estiba portuaria. Como se indica en el apartado III de la exposición de motivos, “es esencial para poder culminar la transformación o extinción de las Sagep garantizando la estabilidad en el empleo, en un marco de libre competencia, antes de la finalización del periodo transitorio”.
El nuevo marco normativo ampara la constitución de los CPE, un ente societario “que viene legalmente obligado a operar con sus socios”. De esta manera, el Centro Portuario de Empleo adquiere la condición de empresa de trabajo temporal de régimen especial, de naturaleza mutualista.