La Audiencia Nacional ha acordado absolver a un hombre –que ya había sido condenado anteriormente por enaltecimiento al terrorismo– de un delito de autoadoctrinamiento al considerar que no hay pruebas suficientes que demuestren que se estaba capacitando a sí mismo para realizar actos violentos.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal han considerado que el relato de la Fiscalía “carece de cualquier atisbo probatorio”. A su juicio, no hay pruebas de que el acusado —“a través de la búsqueda y almacenaje” de información referente a “cuestiones religiosas”, adquisición de armas y vehículos y localización de objetivos civiles— se hubiese capacitado a sí mismo para realizar ataques a la población civil. “¿Dónde está la concreción de ese peligro inminente? ¿Cómo se haya capacitado el acusado para realizar actos violentos, ataques con arma, etc. a la población civil?”, han subrayado los magistrados al concluir que lo pertinente es absolver al acusado.
Los magistrados de la Audiencia Nacional han concluido que estos hechos que se han declarado probados no son “ni por atisbo” constitutivos del delito de autoadoctrinamiento terrorista “ni de ninguna otra figura delictiva”. Al tribunal le ha llamado “poderosamente la atención” que la Fiscalía no haya hecho referencia a las pintadas con “simbología propia de la organización terrorista DAESH” que en 2018 aparecieron en el Centro Penitenciario de Algeciras (Botafuegos), donde se encontraba recluido el acusado, a quien la Guardia Civil señala como posible autor.